El art.7 de la LPH (Ley de la propiedad Horizontal) dicta lo siguiente: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
De este modo se exigiría la aprobación por unanimidad de la comunidad de propietarios en el caso de necesitar obras para la instalación de la salida de humos hasta la cumbrera del edificio.
Compruebe si existe una preinstalación de salida de humos y de su condición actual. En caso afirmativo y si está en buenas condiciones, puede instalar una estufa de pellets ya que el edificio lo contempla en sus planos y permisos.
Si no existe ninguna salida de humos de obra en su ático, puede atravesar la fachada o la terraza, en cuyo caso necesitará el permiso de los vecinos al estar tocando elementos comunes. Siendo el ático, apenas supondrá inconvenientes al resto de vecinos por su instalación.
Hay algunos edificios que cuentan con salidas de humo independientes incorporadas, en las que sí se puede realizar una instalación de estufa de pellets. Infórmese y compruebe si en su edificio existen salidas de humos independientes y no generales, ya que no podrá utilizar estas últimas.
Según el RD 314/2006 del Código Técnico de la Edificación, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas (en este caso una estufa de pellets de aire) se efectuara con carácter general por la cubierta del edificio, es decir, por el tejado. Por lo tanto, los gases derivados de la combustión no pueden salir por la fachada, ni de forma horizontal ni vertical, ya que supondría un riesgo de contaminación o intoxicación por humos para el resto de vecinos.